Magaly Medina fue condenada en primera instancia por difamación agravada en el proceso iniciado por el exfutbolista Luis Alberto Guadalupe Rivera. La sentencia, emitida el 4 de septiembre de 2026, también establece el pago de S/200 mil por concepto de reparación civil.
La decisión fue emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima, a cargo de la jueza Silvia Marisa Villar Rodríguez. Sin embargo, hay un detalle fundamental: la resolución no es firme. Al tratarse de una sentencia de primera instancia, las partes pueden cuestionarla mediante los recursos correspondientes.
| Concepto | Decisión | Detalle |
|---|---|---|
| Delito | Difamación agravada e injuria | En agravio de Luis Alberto Guadalupe Rivera |
| Pena | 3 años de prisión | Ejecución suspendida por 2 años |
| Reparación civil | S/200.000 | Pago solidario entre Medina y Andina de Radiodifusión S.A.C. |
| Multa | S/57.216,50 | Corresponde a 202 días-multa |
| Reglas de conducta | Sí | Incluyen control periódico y restricciones durante el periodo de suspensión |
| Ney Guerrero | Absuelto | El juzgado no acreditó su responsabilidad penal |
| Estado del proceso | Primera instancia | La decisión puede ser cuestionada mediante los recursos correspondientes |
¿Qué pena recibió Magaly Medina?
La jueza condenó a Medina a tres años de pena privativa de libertad. No obstante, la sentencia establece que la ejecución de la pena queda suspendida durante un periodo de dos años, siempre que se cumplan las reglas de conducta impuestas por el juzgado.
Esto significa que la resolución no establece un ingreso inmediato a un establecimiento penitenciario. La suspensión está condicionada al cumplimiento de las obligaciones fijadas por la autoridad judicial.
Estas son las reglas que deberá cumplir
Durante el periodo de suspensión, la conductora deberá cumplir una serie de condiciones establecidas por el juzgado.
- No cambiar de domicilio sin cumplir con las condiciones establecidas por el juzgado.
- No salir del país sin autorización judicial.
- Acudir cada 30 días para registrar su firma y realizar el control correspondiente.
- Abstenerse de realizar expresiones que puedan constituir injuria o difamación contra el agraviado.
- No cometer otro delito durante el periodo de suspensión.
El incumplimiento de las reglas establecidas podría generar consecuencias sobre la suspensión de la pena, de acuerdo con las normas citadas en la propia resolución.
Magaly también deberá pagar una multa de S/57.216,50
La condena incluye una segunda obligación económica. El juzgado impuso a Medina 202 días-multa, cuyo valor total asciende a S/57.216,50.
Según los fundamentos de la sentencia, para determinar el valor de cada día-multa se tomó en consideración la información proporcionada por Medina durante el proceso respecto de sus ingresos.
El cálculo establecido por el juzgado fue de S/283,25 por cada día-multa. Al multiplicar esa cantidad por los 202 días fijados, el resultado es S/57.216,50.
| Concepto | Cantidad | Monto |
|---|---|---|
| Días-multa | 202 | — |
| Valor de cada día-multa | 1 día | S/283,25 |
| Total de la multa | 202 días | S/57.216,50 |
¿Por qué deberá pagar S/200 mil de reparación civil?
La sentencia también establece una reparación civil de S/200 mil a favor de Luis Guadalupe.
Durante el proceso, la parte querellante había solicitado una cantidad mayor. La pretensión inicial llegó hasta S/900 mil. Sin embargo, después de analizar los elementos presentados durante el juicio, el juzgado fijó finalmente la reparación en S/200 mil.
La magistrada consideró, según la resolución, que las expresiones analizadas habían generado una afectación al honor del querellante y tomó en cuenta la difusión de los contenidos a través de un medio de señal abierta con alcance masivo.
El fallo distingue entre un perjuicio económico directamente acreditado y el daño moral. De acuerdo con la sentencia, no se presentó documentación suficiente para establecer determinados daños económicos concretos, pero sí se consideró la afectación moral alegada por Guadalupe.
La reparación civil será pagada por Magaly y ATV
Otro punto relevante es que los S/200 mil no recaen únicamente sobre Magaly Medina.
La sentencia establece que la reparación civil deberá ser pagada solidariamente por Medina y Andina de Radiodifusión S.A.C., empresa vinculada a ATV, que participó en el proceso en condición de tercero civil responsable.
Durante el juicio, la empresa sostuvo que no debía asumir responsabilidad por las expresiones emitidas en el programa y argumentó que su función estaba relacionada con la transmisión y difusión. La jueza, sin embargo, determinó su responsabilidad solidaria respecto del pago fijado en la sentencia.
Ney Guerrero fue absuelto
La resolución no tuvo el mismo resultado para Ney Guerrero, quien también había sido incluido en el proceso.
El juzgado concluyó que no se había acreditado su responsabilidad penal en los hechos denunciados. En particular, la sentencia señala que los videos y documentos actuados durante el juicio no demostraron que Guerrero hubiera pronunciado las expresiones injuriantes o difamatorias atribuidas en la acusación.
Por esa razón, la magistrada dispuso su absolución de la imputación por difamación agravada en agravio de Luis Guadalupe.
El proceso se originó por contenidos emitidos en mayo de 2023
El caso está relacionado con una serie de emisiones de “Magaly TV La Firme” realizadas durante mayo de 2023, después de que se difundieran imágenes relacionadas con la entonces pareja de Guadalupe.
Durante el juicio fueron analizados videos de los programas, actas de constatación notarial y transcripciones de las expresiones emitidas.
La parte querellante sostuvo que el tratamiento del caso afectó el honor y la reputación de Guadalupe. Por su parte, la defensa de Medina argumentó que sus expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión, la opinión periodística y el estilo satírico y coloquial del programa.
¿Qué dijo el juzgado sobre la libertad de expresión?
La libertad de expresión fue uno de los principales puntos discutidos durante el proceso.
La defensa sostuvo que el programa aborda a personajes públicos y que sus comentarios forman parte de un formato de entretenimiento y opinión. También argumentó que las personas con exposición pública están sujetas a críticas y comentarios.
El juzgado, sin embargo, concluyó que en este caso concreto determinadas expresiones excedieron los límites que consideró protegidos por la libertad de expresión.
Según la resolución, las frases analizadas no se limitaron a una crítica relacionada con un asunto de interés público, sino que también hicieron referencia a aspectos de la vida íntima y familiar de Guadalupe y a sus convicciones religiosas.
La magistrada consideró que determinadas expresiones tuvieron un carácter negativo y de burla que terminó afectando el honor y la reputación del querellante.
La sentencia todavía puede ser apelada
Este es uno de los aspectos que conviene tener presente al informar sobre el caso. La condena corresponde a primera instancia y no constituye una sentencia firme.
Las partes pueden utilizar los mecanismos de impugnación previstos por la legislación para cuestionar la decisión ante una instancia superior. Por ello, el resultado del proceso todavía podría cambiar dependiendo de las decisiones que adopten los órganos judiciales en las siguientes etapas.
| Persona / empresa | Resultado | Consecuencia |
|---|---|---|
| Magaly Medina | Condenada en primera instancia | 3 años de prisión suspendida, 202 días-multa y reparación civil solidaria |
| Andina de Radiodifusión S.A.C. | Tercero civil responsable | Pago solidario de S/200 mil de reparación civil |
| Ney Guerrero | Absuelto | No se acreditó responsabilidad penal en los hechos analizados |
| Luis Guadalupe | Agraviado | Recibirá S/200 mil si la decisión queda vigente en los términos establecidos |
¿Qué sigue ahora en el caso?
La siguiente etapa dependerá de si alguna de las partes decide impugnar la sentencia. Mientras no exista una decisión definitiva de las instancias correspondientes, el caso debe ser descrito como una condena de primera instancia.
Por ahora, la resolución establece tres años de prisión suspendida para Magaly Medina, una multa de S/57.216,50 y una reparación civil de S/200 mil que deberá ser asumida solidariamente con Andina de Radiodifusión S.A.C., mientras que Ney Guerrero fue absuelto.


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